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NUEVO REVÉS PARA EL DNU DE MILEI

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones concedió una cautelar planteada por el gobierno de la provincia. Dispuso la suspensión de los artículos relacionados a ley de sociedades o empresas del Estado.

A diferencia del amparo presentado ante la Justicia Federal, la cautelar apunta solamente a dejar sin efecto los artículos que alcanzan a las sociedades o empresas del Estado.

En la presentación el Estado provincial apunta que el DNU “incurre en manifiesta inconstitucionalidad e irrazonabilidad”. Consideran que la medida no cumple con los requisitos previstos para ser considerados de “necesidad y urgencia”.

El gobierno alega que el decreto afecta las legislaciones relacionadas a las sociedades del Estado, permitiendo su transformación en sociedades anónimas.

Para el ejecutivo provincial, “las modificaciones del DNU son de gravedad institucional, lesionan derechos constitucionales, atentan contra el sistema republicano federal. Y constituyen una intromisión a la autonomía de las provincias y su poder de policía”.

Sostiene, además, que “el Estado misionero ha dictado normas mediante las cuales ha procedido a la creación de distintas sociedades tendientes al desarrollo de su política económica. El DNU atentaría contra la autonomía provincial y su poder de policía que le permite reglar sus cuestiones relativas a su propio orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

El gobierno también arguyó que el decreto presidencial “tendrá un impacto impredecible en las relaciones laborales de las empresas del Estado con sus empleados, asociaciones sindicales o gremiales. Afectando y obligando a revisar convenios colectivos de trabajo que se perfeccionaron y adecuaron teniendo en cuenta las figuras jurídicas específicas que el DNU pretende derogar”.

Tras analizar estas consideraciones, el STJ consideró viable “abocarse al tratamiento de la medida solicitada por el Estado de la provincia”. También determinó a favor de dejar sin efecto los artículos puestos en debate.

“Surge de la propia norma atacada el plazo de 180 días desde su entrada en vigencia para efectivizar la transformación ordenada. Entiendo que el Estado provincial ha brindado sólidos argumentos que demuestran las numerosas consecuencias que derivarían de intentar cumplimentar con esta manda. Existiendo un peligro verosímil de afectar gravemente el funcionamiento del Estado Misionero”. Así concluyó la presidenta del STJ, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, la primera ministra en efectuar su voto. Luego adhirieron sus pares Froilán Zarza, Cristian Benítez, Juan Manuel Díaz, Jorge Antonio Rojas y Cristina Leiva.

De esta manera, en la parte resolutoria el STJ dictaminó hacer lugar a la cautelar de prohibición de innovar presentada por el gobierno misionero. Dispuso la suspensión de los artículos 36, 40, 48, 49 y 51 del DNU 70/2023.

FUENTE: SERÁ JUSTICIA