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PIDEN QUE EL CGE REVOQUE RESOLUCIÓN DE SUPLENCIAS

Los gremios nucleados en la CGT llevan adelante un paro sin asistencia a los lugares de trabajo. Es en reclamo por la eliminación del FONID, paritarias y pago de deudas provinciales. A su vez, el SEMAB-CEA recordó que presentó un recurso de revocatoria de la resolución 241/24 por inconstitucional y violatorio de los derechos adquiridos.

El Consejo General de Educación dictó la resolución el 26 de febrero, en sintonía con el ajuste que lleva adelante el gobierno nacional. Para el gremio que dirige Mariana Lescaffette, «vulnera el derecho de aprender de lxs alumnxs y a trabajar de lxs docentes. Y la responsabilidad del Estado de asegurar la educación. Además, «provoca cesantías y pérdida de fuentes laborales, atentando contra el derecho al trabajo del docente y su estabilidad. Apela a la figura del cargo bloqueado, la que no tiene existencia dentro del Estatuto Docente, por lo que su aplicación es abstracta e ilegal».

El sindicato detalló que el Estatuto Docente establece que «el suplente cesa ante la presentación del titular». Sin embargo, denuncia que en casos que constan en actas y con testigos, «los titulares no se presentaron pero igualmente se le negó la dación laboral al suplente, invocando la resolución. Señalan que así se ejecutaron «despidos ilegales, en tanto no se ajustan al Estatuto Docente». Al respecto, advierten que «hacemos expresa reserva de iniciar acciones legales, contra los responsables de semejante atropello e ilegalidad».

Denuncian además casos de docentes que por otras resoluciones tenían otorgada la continuidad en diciembre 2023. «Se presentaron a prestar su débito laboral el 26 de febrero, incluso algunxs tomaron exámenes. Y luego se les notificó -de manera informal- que no deberán asistir a sus lugares de trabajo este lunes 4 de marzo, por imperio de la resolución del CGE en este acto revocada y las órdenes emanadas de la superioridad. No habilitaron la presencia de suplentes en esa escuela sin que estén autorizados, aun cuando el titular no se presentó a la escuela».

Plazos

Para el sindicato, «los plazos establecidos para la designación de personal docente suplente son por demás extensos». Entienden que «lxs alumnxs, se verán gravemente damnificadxs, y constituyéndose un ataque a una cuestión medular de la educación que es la calidad educativa».

Así, «de cumplirse con los plazos establecidos en la resolución recurrida, que son absolutamente extensos e irracionales, se abre la posibilidad de que lxs
alumnxs cuenten, en muchos casos, con un período realmente largo sin docentes al frente del aula».

«En este sentido entendemos que los plazos establecidos para la designación de personal docente suplente en ningún caso deberían ser de más de cinco días hábiles. No como lo determina la Resolución N° 241/24.

Contrariamente, la resolución «establece para la cobertura un plazo de entre 10 y 15 días hábiles, lesionando el derecho de los niños a una educación pública de calidad. En caso de enfermedades graves o que superen los 5 días, las aulas estarán a cargo de directivos y docentes a cargo de otras aulas, superponiéndose las dos tareas. Esto genera más trabajo para los docentes que deben asumir la tarea de aquel con licencia. Trabajo que no solamente no es reconocido ni remunerado, sino que además aumenta su responsabilidad civil, al tener que estar a cargo al mismo tiempo de una matrícula que supera los 25 alumnos, correspondientes a más de un curso».

FUENTE: PRENSA SEMAB-CEA