DestacadasPolíticaProvinciales

EL INADI CALIFICÓ DE «DISCRIMINATORIA» LA CONDUCTA DE FILIPPA CONTRA LA PERIODISTA NORMA DEVECHI

Con la firma de Paula Spaccarotella, Asesora Legal, el INADI consideró que la conducta denunciada se encuadra en los términos de la Ley N.º 23.592, normas concordantes y complementarias, como conducta discriminatoria. Ante esto «se recomienda al denunciado una exhaustiva revisión de los principios con los cuales cree legítimo desempeñar un puesto como el que ostenta ya que, aunque su mensaje en principio tenía un carácter privado, evidenció una penosa carga discriminatoria ocasionada en el recelo a una investigación periodística.

En la descripción del caso, el dictamen del INADI detalla que «la Sra. Devechi manifestó que el denunciado (Intendente de Puerto Iguazú, en Misiones) grabó un audio de Whatsapp con contenido misógino, en el cual pide a otros hombres que arremetan sexualmente contra ella (el audio habla de “dar pija” a la denunciante). Además, en el mismo audio, la trata de “gorda”. Cabe aclarar que esto se da en un marco particular: la investigación periodística de la denunciante respecto a presuntos actos de corrupción del denunciado.» También informa el organismo a través de este dictamen que Filippa presentó un escrito de descargo «en el cual, aún negando los hechos denunciados, se realiza una insólita argumentación para justificar que lo denunciado no caería en la órbita de este Organismo. Además, se analiza el término misoginia para explicar que el denunciado de ningún modo lo es. En el mismo escrito también se argumentó respecto a la privacidad que supone un audio que fue dirigido a un grupo determinado de personas y se afirmó que nunca existió contacto entre la Sra. Devechi y el denunciado.»

Luego de señalar que la actuación del INADI se limita a determinar si existió o no conducta discriminatoria, el dictamen reproduce el contenido del mensaje que Norma Devechi aportó como prueba: “Por favor, alguno de ustedes, por favor, alguno de los hombres que esté soltero: denle pija a la Norma Devechi. Por favor. Denle pija. No existe, pero me quiere dejar para el orto. Yo tengo la conciencia tranquila, la frente alta y tengo más fuerza que nunca. Pero alguno de ustedes que esté soltero, que sea pijudo, denle pija a esa gorda”.

Ante la contundencia de los contenidos, la asesora legal consideró «prácticamente innecesario explicitar por qué son una chabacana muestra de violencia de género que no sólo resulta discriminatoria por esa razón sino porque, además, se burla de una persona debido a su talla, considerando al aspecto físico de una persona como un objeto de burla.»

Consideró además que ante la profusión de información vinculada a la discriminación y a la violencia de género, «inadmisible la ignorancia o el “descuido” al respecto, principalmente cuando se trata de un funcionario público con un cargo tan importante como el de Intendente». En ese sentido abundó:


«Resulta harto evidente que considerar que una mujer realiza su oficio (en este caso investigar) de una determinada manera porque tiene una vida sexual pobre o insuficiente es un acto de violencia de género que reproduce prejuicios respecto a las mujeres y, en especial, a la relación en clave sexual de hombres con mujeres, vinculando la serenidad o avidez de una mujer con el grado de satisfacción genital que pudiera obtener de un hombre.»

El escrito se refiere también a la gravedad del caso por considerarse una reacción a la tarea periodística de investigación que lleva adelante Norma Devechi. Señala que «Es obvio que el denunciado, para saldar una disputa periodística, ideológica o incluso política, elige el insulto, la descalificación, la deshumanización y la violencia de género. En este sentido, nadie podría prohibir al denunciado que responda a conductas o actitudes por las que pudiera sentirse agraviado, pero el nivel de violencia con que intervino no sólo no es proporcional a lo hecho por la denunciante sino que resulta injustificable desde cualquier óptica. Al respecto, resulta preocupante que en el marco democrático en el cual vivimos, un Intendente (cargo para el que se precisa, más allá del talento o el carisma político, un conocimiento mínimo de la normativa, especialmente en materia de derechos humanos) actúe de forma tan grotesca y violenta ante una simple investigación periodística que lo implica en alguna forma».

Y alude también al concepto final del audio en que se califica de «gorda» a la periodista: «el señalamiento de esa característica física se vincula con la anteriormente analizada, ya que otro de los estereotipos machistas que pesan sobre las mujeres es que las mujeres obesas no tienen actividad sexual porque no son atractivas.»

Finalmente se refiere a los contenidos de la defensa de Filippa, calificándola de «poco seria». La idea, por un lado, de que mediante tan grosero mensaje que adquirió publicidad no se le impide o menoscaba derecho alguno a la denunciante es una aserción que sólo puede provenir de la ignorancia en tanto el mensaje invita nada menos que a una violación de la denunciante o, en el más leve de los casos, menoscaba el derecho de toda mujer a vivir libre de cualquier forma de violencia machista. Es realmente preocupante que el denunciado, integrante de un Poder Ejecutivo Municipal, esgrima infantilmente una defensa de ese tipo. ¿No comprende el denunciado la estigmatización que puede recaer sobre una joven periodista después de la expresión analizada? ¿No puede imaginar el ultraje que siente una mujer al oír que de manera pública se la ataca y ridiculiza por su sexualidad y el tamaño o forma de su cuerpo? En segundo lugar, la idea de privacidad del mensaje esgrimido por la parte denunciante para desligarse de las consecuencias de sus dichos es una excusa igualmente pobre, ya que el hecho de haber enviado el mensaje en cuestión a un grupo privado no lo exime en principio de nada: no fue la denunciante mediante alguna conducta ilegal quien obtuvo el audio ni quien lo dio a conocer sino que, por una cuestión de mero sentido común, el audio fue filtrado o expuesto por algunas de las personas a quien el denunciado lo envió. En cualquier caso, el denunciado debería elegir mejor a quiénes envía mensajes privados o accionar judicialmente para encontrar al responsable de la difusión del audio, pero eso ya nada tiene que ver con lo traído bajo estudio», concluye el dictamen.