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TELETRABAJO EN LA ERA DEL CORONAVIRUS: DESAFÍOS, REFLEXIONES Y PROPUESTAS

Con la elaboración del presente texto, aspiramos aportar pistas para la discusión de la “Ley Argentina de Teletrabajo” sin pretender que las mismas sean posturas cerradas o límites que pongan un corsé que comprima la discusión, sino más bien deseamos que estas reflexiones sean disparadores para el comienzo de la construcción de una “mejor normalidad” laboral.

Antes de adentrarnos en el tema en cuestión, consideramos de vital importancia hacer algunas precisiones para entender desde donde se realiza el abordaje: 1) el actual escrito y debate se insertan en un contexto de complejidad sanitaria mundial sin precedentes -comúnmente referida como la pandemia causada por el Covid-192; y 2) los contenidos, definiciones y propuestas del presente trabajo, se enmarcan desde la perspectiva sindical, es decir desde la visión social de la economía y las relaciones laborales como ejes centralizadores de la sociedad.

Para comenzar nuestro desarrollo es necesario indagar la historia del concepto “teletrabajo” y su estrecho vínculo con las tecnologías. El término surgió en 1973, en el seno del grupo de científicos estadounidenses de la Universidad de California del Sur (University of Southern California), bajo la dirección del físico Jack Nilles, conocido como “padre del teletrabajo”.

Desde sus comienzos, el “teletrabajo” fue marcado por su relación directa con la tecnología, y más adelante, concretamente con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC4) como actividad que se realiza fuera de la empresa. En paralelo con los avances técnicos, hace también su aparición “los algoritmos” que se presentan ampulosamente como “nuevos jefes” de este modelo, pretendiendo invisibilizar al mandante o contratante en la relación laboral y convirtiendo al empleado en un dato más a partir de un “sesgo algorítmico” manipulando así con determinadas características las relaciones laborales.

Portrait of smiling freelancer sitting at home in front of computer and writing action plan

Por ello -y aunque excede los objetivos del presente texto- queremos señalar que el teletrabajo, las aplicaciones y los sesgos algorítmicos acopiando y manejando los datos discrecionalmente como decisores, son particularidades que merecen por lo menos un análisis conjunto.

En los últimos años, el crecimiento del teletrabajo fue presagiado en otros países, con evolución favorable en La Unión Europea, Canadá, Estados Unidos; y países de nuestra zona cómo Costa Rica, Perú, Brasil, Colombia, Chile y en nuestro propio país, Argentina, desde el año 2003 hubo intento de regulaciones y en el 2013 el Ministerio de Trabajo creó el Programa De Promoción Del Empleo En Teletrabajo.

Hechas estas aproximaciones sobre la historia y actualidad del “teletrabajo”, ahora estamos en condiciones de explicitar cuál es el encuadre legal, laboral y ético que proponemos para esta modalidad de trabajo.

En primer término, nuestra narrativa se encuadra en los valores de justicia social y la concepción de la Declaración de Filadelfia5 que sentencia de modo claro el siguiente principio: “el trabajo no es una mercancía” y además “toda persona tiene derecho al trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”6 .

Segundo, en línea con el Movimiento Mercantil del Interior de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, consideramos a el concepto de dignidad esencial de los trabajadores y las trabajadoras, valor que introducimos en todo el análisis, se sustenta en bases sólidas e imperecederas y reconoce por lo menos tres caracteres: sacralidad7 , plenitud8 y fraternidad9. Así, para nosotros, mujeres y hombres que trabajan pueden ser señalados de distintos modos, para el caso “teletrabajadores”, pero antes que nada, son siempre personas dignas y poseedoras de una dignidad intrínseca a la condición humana sin otro requisito.

Working mother with baby daughter communicating on mobile phone while reading an e-mail on the computer.

Por último, creemos fundamental la perspectiva de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) vertida en el Convenio nº 17710 y la Recomendación nº18411. El entorno normativo de la OIT nos provee un marco de definiciones de significativa relevancia para avanzar en la precisión y actualización conceptual del “teletrabajo”12 -presentada en el apartado previo- que lo distinguen de otras modalidades laborales: el “teletrabajo” como trabajo a distancia o trabajo a domicilio son intercambiables y en determinados contextos suelen ser iguales.

Sin embargo, cada uno de ellos resalta un aspecto concreto y posee una parcela propia: “el trabajo a distancia” acentúa el carácter remoto del servicio prestado; “el teletrabajo” pone en relieve que el uso de las TICs y “el trabajo a domicilio” resalta la tarea que se lleva adelante en la residencia del trabajador. Además, la OIT provee un concepto fundamental para batallar la precarización laboral en cualquier forma, “teletrabajo” incluido, y ser garante de condiciones dignas de vida: el trabajo decente, que significa contar con oportunidades de un trabajo productivo y con un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para expresar opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan las vidas, e igualdad de oportunidad y trato para mujeres y hombres.

Para concluir, considerando todas las aristas propuestas en el precedente trabajo, podríamos afirmar que deseamos que el nerviosismo de la defensa del empleo como objeto de cohesión social y fuente de ingresos, no debe llevarnos a perder el objetivo de perseguir que el mismo se encuadre en los cánones de la decencia. Para lograr una regulación (nacional e internacional) real y efectiva del “teletrabajo”, la misma debe contemplarse en modos novedosos, hasta quizás disruptivos para cumplir una doble finalidad: adecuarse al avance veloz de las TICs, y simultáneamente para sostener y resguardar los marcos protectorios que garantizan los derechos laborales y el bienestar de las y los “teletrabajadores”.